jueves, 11 de diciembre de 2025


 

INFRA ROJO

CUANDO EL RIESGO SE CONVIERTE EN COARTADA FISCAL

Por Jose Rafael Moya Saavedra

Protección Civil, agricultura y el peligro de desvirtuar la Ley

En Sonora se ha abierto un debate que va mucho más allá de un nuevo cobro administrativo. Lo que está en juego es el sentido mismo de la Protección Civil, su relación con el sector agropecuario y el uso del discurso del riesgo como herramienta fiscal y de control, sin contrapesos democráticos claros.

Morena y sus aliados aprobaron en comisión un nuevo derecho vinculado al uso y la comercialización de fertilizantes y sustancias químicas relacionadas con explosivos, bajo el argumento de fortalecer la supervisión, los dictámenes técnicos y la prevención de accidentes mayores. La medida ha sido cuestionada por la oposición y por sectores productivos no solo por su impacto económico inmediato, sino porque introduce una lógica ajena al espíritu de la Ley General de Protección Civil.

Usar el lenguaje de la prevención para extraer recursos y disciplinar sectores específicos, en este caso el agro sonorense, es grave. Porque convierte la protección de la vida y de la planta productiva en una coartada técnica que desplaza derechos, erosiona confianza institucional y redefine al productor como problema.

La Ley General sí incluye al campo, pero no como objeto fiscal

Conviene aclararlo desde el inicio: la Ley General de Protección Civil (LGPC) sí contempla riesgos que afectan directamente a la agricultura, pero lo hace desde una lógica transversal y protectora, no recaudatoria.

El Artículo 1 de la LGPC establece que la Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger a la población, los bienes y el entorno, mediante la gestión integral del riesgo. La protección, en este marco, es un fin público, no un servicio mercantil.

El Artículo 2 define la gestión integral del riesgo como el conjunto de acciones orientadas a identificar, analizar, evaluar, controlar y reducir riesgos, así como a preparar y responder ante emergencias y desastres. El énfasis es claro: reducir riesgos, no tasarlos.

Además, la Ley reconoce explícitamente los fenómenos sanitario-ecológicos que pueden afectar a la población, a los animales y a las cosechas, incorporando así al campo como área vulnerable a proteger, no como sujeto pasivo de cobro.

De igual forma, al definir el Sistema Nacional de Protección Civil, la LGPC señala que sus acciones buscan reducir la afectación a la planta productiva, concepto que incluye actividades estratégicas como la agricultura, la ganadería y la producción de alimentos.

Lo que la Ley no hace (y lo que Sonora sí)

La Ley General no crea planes agrícolas específicos, no establece cuotas o derechos por supervisión de fertilizantes, no convierte la prevención en un servicio tarifado ni sustituye a las leyes especializadas en sanidad vegetal, regulación de agroquímicos o política agropecuaria.

Los Artículos 7, 8 y 9 delimitan competencias y coordinación entre Federación, estados y municipios, pero no facultan la creación de esquemas recaudatorios ligados a la supervisión preventiva de sectores productivos.

En otras palabras:  la LGPC protege al campo, no lo grava.

Lo aprobado en Sonora no deriva de una obligación legal nacional, sino de una decisión política local, incorporada a la Ley de Hacienda estatal, que utiliza a Protección Civil como paraguas técnico para justificar nuevos cobros.

De “proteger” a “cobrar”: el giro discursivo

Aquí ocurre el desplazamiento central.

Se afirma que las cuotas son necesarias para “garantizar dictámenes, capacitación y análisis de riesgo”, aun cuando el propio gobierno ya incrementa el presupuesto de Protección Civil por la vía ordinaria. El riesgo químico o explosivo se define unilateralmente desde arriba y sectores como el agrícola quedan inscritos discursivamente como “potenciales peligrosos”, no como aliados en la prevención ni como sujetos de derecho.

Esto abre la puerta a:

  • controles selectivos,
  • inspecciones con sesgo recaudatorio,
  • y cobros dirigidos a quienes tienen menor capacidad de absorber costos.

La Protección Civil deja de ser autoridad preventiva y comienza a operar como ventanilla fiscal.

El riesgo como legitimación fiscal

Arriba de la cadena vs. eslabones débiles

Desde la teoría de la sociedad del riesgo, Ulrich Beck advertía que el riesgo no es solo una categoría técnica, sino un campo de poder: quien define el riesgo decide quién paga, quién se controla y quién se beneficia de los dispositivos de seguridad.

En la práctica, el esquema aprobado en Sonora opera en sentido inverso a la reducción del riesgo en origen. Las grandes empresas que formulan, fabrican y distribuyen insumos peligrosos —con capacidad financiera y técnica para rediseñar procesos, invertir en seguridad y asumir esquemas de responsabilidad extendida— permanecen prácticamente intocadas, más allá de trámites ya rutinizados.

En cambio, la inspección y el cobro se concentran en el último eslabón de la cadena: el productor que compra un fertilizante o almacena unas cuantas toneladas en una bodega rural, sin poder trasladar ese costo ni modificar la lógica industrial que genera el riesgo.

Es el mismo bidón de químico, pero no el mismo poder de decisión. Quien lo fabrica o lo introduce al país puede seguir operando bajo marcos laxos; quien lo usa para producir alimentos en el sur de Sonora termina pagando por una “prevención” que no controla, no diseñó ni decidió.

Ahí se materializa la asimetría:
el riesgo se traslada hacia abajo,
la responsabilidad estructural permanece arriba

Lo que este modelo contradice

Y la ruta institucional que sí existe

Este enfoque va en contra de tres principios básicos:

  1. La Protección Civil como bien público universal, no como servicio condicionado a la capacidad de pago.
  2. La gestión integral del riesgo, que debería priorizar la reducción en origen (fabricación, transporte, diseño y regulación estructural) y no el cobro al usuario final.
  3. La transparencia fiscal, porque los nuevos derechos se blindan con lenguaje técnico sin matrices claras de impacto, progresividad ni destino verificable para las comunidades expuestas.

Hay, además, una ruta institucional legítima para fortalecer a Protección Civil: el presupuesto público.

Si el diagnóstico es que hacen falta más dictámenes, más personal y mejor equipamiento, la vía correcta es discutirlo en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, con controles parlamentarios, evaluación de desempeño y criterios de progresividad.

Convertir esas funciones básicas en derechos sectoriales rompe ese equilibrio. Desplaza la deliberación presupuestaria hacia esquemas de cobro fragmentados y opacos, donde quien más necesita protección termina financiando de su bolsillo la capacidad mínima del propio Estado.

La forma correcta de financiar a Protección Civil es a través del presupuesto, debatido y aprobado públicamente, no mediante mini-impuestos disfrazados de “derechos” sobre sectores específicos.

Un patrón que ya vimos: agua, seguridad, energía

Lo que ocurre en Sonora no es un caso aislado, sino parte de un patrón más amplio donde el discurso del riesgo se convierte en coartada recaudatoria.

Ya se ha visto en el agua, cuando se utilizan narrativas de escasez y “equilibrio de cuencas” para justificar incrementos tarifarios sin garantizar gobernanza ni transparencia.

En la seguridad, cuando se crean contribuciones “para la prevención del delito” mientras las violencias estructurales permanecen intactas.

Y en la energía, cuando la “estabilidad del sistema” sirve para legitimar cargos adicionales al usuario final sin una revisión real de los grandes generadores.

Sonora no inaugura este uso político-fiscal del riesgo. Se suma a una deriva donde el costo de vivir en sociedades de alto riesgo se traslada hacia abajo, mientras arriba permanecen intactos los privilegios de quienes los producen y los administran.

La línea que no debe cruzarse

Cuando el Estado empieza a cobrar por la prevención, algo esencial se ha torcido.

El riesgo deja de ser una condición para reducir colectivamente y se convierte en una coartada fiscal, en un argumento técnico que legitima cobros, inspecciones y controles dirigidos. En ese punto, la Protección Civil deja de ser un bien público y comienza a parecerse peligrosamente a un servicio tasado.

Eso es lo verdaderamente grave del caso Sonora. No el monto del cobro, sino el precedente institucional.

Porque cuando se normaliza que la seguridad dependa de la capacidad de pago; cuando se redefine al productor como riesgo y no como sujeto de derecho; cuando se legisla en fast track usando el miedo como argumento, se erosiona algo más profundo que la rentabilidad del campo: la confianza en el Estado.

La Ley General de Protección Civil fue diseñada para prevenir desastres y proteger la planta productiva, no para convertirse en un instrumento fiscal encubierto. Desplazar esa lógica no fortalece al Estado: lo debilita. No reduce riesgos: los redistribuye hacia abajo.

En un estado agrícola como Sonora, cruzar esa línea no es un asunto menor. Es una decisión que define qué tipo de poder se ejerce y para quién gobierna.

Referencias

Beck, U. (1992). Risk society: Towards a new modernity. Sage Publications.

Beck, U. (2009). World at risk. Polity Press.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2023). Análisis de derechos, cuotas y cargas fiscales estatales. Cámara de Diputados.
https://www.cefp.gob.mx

Centro Nacional de Prevención de Desastres. (2018). Gestión integral del riesgo de desastres en México: Bases conceptuales. Gobierno de México.

Coordinación Nacional de Protección Civil. (2020). Marco nacional de gestión integral de riesgos. Gobierno de México.

Diario Oficial de la Federación. (2012–2024). Decretos de reforma a la Ley General de Protección Civil.
https://www.dof.gob.mx

Food and Agriculture Organization of the United Nations. (2017). Agricultural risk management: Concepts and methods. FAO.
https://www.fao.org

Giddens, A. (1999). Risk and responsibility. The Modern Law Review, 62(1), 1–10.
https://doi.org/10.1111/1468-2230.00188

Gobierno del Estado de Sonora. (2024). Ley de Hacienda del Estado de Sonora (reformas en materia de derechos).
https://www.congresoson.gob.mx

Merino, M. (2018). La transparencia fiscal y sus límites. Fondo de Cultura Económica.

Organisation for Economic Co-operation and Development. (2019). Managing risks in agriculture: A holistic approach. OECD Publishing.
https://www.oecd.org

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2022). Política de gestión de riesgos en el sector agroalimentario. Gobierno de México.

United Nations Office for Disaster Risk Reduction. (2015). Sendai framework for disaster risk reduction 2015–2030. UNDRR.
https://www.undrr.org

 

 

 

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