INFRA ROJO
CUANDO EL RIESGO SE CONVIERTE EN COARTADA FISCAL
Por Jose Rafael Moya Saavedra
Protección Civil, agricultura y el peligro de desvirtuar
la Ley
En Sonora se ha abierto un debate
que va mucho más allá de un nuevo cobro administrativo. Lo que está en juego es
el sentido mismo de la Protección Civil, su relación con el sector
agropecuario y el uso del discurso del riesgo como herramienta fiscal y de
control, sin contrapesos democráticos claros.
Morena y sus aliados aprobaron en
comisión un nuevo derecho vinculado al uso y la comercialización de
fertilizantes y sustancias químicas relacionadas con explosivos, bajo el
argumento de fortalecer la supervisión, los dictámenes técnicos y la prevención
de accidentes mayores. La medida ha sido cuestionada por la oposición y por
sectores productivos no solo por su impacto económico inmediato, sino porque introduce
una lógica ajena al espíritu de la Ley General de Protección Civil.
Usar el lenguaje de la prevención
para extraer recursos y disciplinar sectores específicos, en este caso
el agro sonorense, es grave. Porque convierte la protección de la vida y de
la planta productiva en una coartada técnica que desplaza derechos,
erosiona confianza institucional y redefine al productor como problema.
La Ley General sí incluye al campo, pero no como objeto
fiscal
Conviene aclararlo desde el
inicio: la Ley General de Protección Civil (LGPC) sí contempla riesgos que
afectan directamente a la agricultura, pero lo hace desde una lógica
transversal y protectora, no recaudatoria.
El Artículo 1 de la LGPC
establece que la Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger
a la población, los bienes y el entorno, mediante la gestión integral del
riesgo. La protección, en este marco, es un fin público, no un servicio
mercantil.
El Artículo 2 define la
gestión integral del riesgo como el conjunto de acciones orientadas a identificar,
analizar, evaluar, controlar y reducir riesgos, así como a preparar y
responder ante emergencias y desastres. El énfasis es claro: reducir riesgos,
no tasarlos.
Además, la Ley reconoce
explícitamente los fenómenos sanitario-ecológicos que pueden afectar a
la población, a los animales y a las cosechas, incorporando así al campo
como área vulnerable a proteger, no como sujeto pasivo de cobro.
De igual forma, al definir el
Sistema Nacional de Protección Civil, la LGPC señala que sus acciones buscan reducir
la afectación a la planta productiva, concepto que incluye actividades
estratégicas como la agricultura, la ganadería y la producción de alimentos.
Lo que la Ley no hace (y lo que Sonora sí)
La Ley General no crea planes
agrícolas específicos, no establece cuotas o derechos por supervisión de
fertilizantes, no convierte la prevención en un servicio tarifado ni
sustituye a las leyes especializadas en sanidad vegetal, regulación de
agroquímicos o política agropecuaria.
Los Artículos 7, 8 y 9
delimitan competencias y coordinación entre Federación, estados y municipios,
pero no facultan la creación de esquemas recaudatorios ligados a la
supervisión preventiva de sectores productivos.
En otras palabras: la
LGPC protege al campo, no lo grava.
Lo aprobado en Sonora no
deriva de una obligación legal nacional, sino de una decisión política
local, incorporada a la Ley de Hacienda estatal, que utiliza a Protección
Civil como paraguas técnico para justificar nuevos cobros.
De “proteger” a “cobrar”: el giro discursivo
Aquí ocurre el desplazamiento
central.
Se afirma que las cuotas son
necesarias para “garantizar dictámenes, capacitación y análisis de
riesgo”, aun cuando el propio gobierno ya incrementa el presupuesto de
Protección Civil por la vía ordinaria. El riesgo químico o explosivo se define
unilateralmente desde arriba y sectores como el agrícola quedan inscritos
discursivamente como “potenciales peligrosos”, no como aliados en la
prevención ni como sujetos de derecho.
Esto abre la puerta a:
- controles
selectivos,
- inspecciones
con sesgo recaudatorio,
- y
cobros dirigidos a quienes tienen menor capacidad de absorber costos.
La Protección Civil deja de ser autoridad preventiva y
comienza a operar como ventanilla fiscal.
El
riesgo como legitimación fiscal
Arriba de la cadena vs. eslabones débiles
Desde la teoría de la sociedad
del riesgo, Ulrich Beck advertía que el riesgo no es solo una categoría
técnica, sino un campo de poder: quien define el riesgo decide quién
paga, quién se controla y quién se beneficia de los
dispositivos de seguridad.
En la práctica, el esquema
aprobado en Sonora opera en sentido inverso a la reducción del riesgo en
origen. Las grandes empresas que formulan, fabrican y distribuyen
insumos peligrosos —con capacidad financiera y técnica para rediseñar procesos,
invertir en seguridad y asumir esquemas de responsabilidad extendida—
permanecen prácticamente intocadas, más allá de trámites ya rutinizados.
En cambio, la inspección y el
cobro se concentran en el último eslabón de la cadena: el productor que
compra un fertilizante o almacena unas cuantas toneladas en una bodega rural,
sin poder trasladar ese costo ni modificar la lógica industrial que genera el
riesgo.
Es el mismo bidón de químico,
pero no el mismo poder de decisión. Quien lo fabrica o lo introduce al
país puede seguir operando bajo marcos laxos; quien lo usa para producir
alimentos en el sur de Sonora termina pagando por una “prevención” que no
controla, no diseñó ni decidió.
Ahí se materializa la asimetría:
el riesgo se traslada hacia abajo,
la responsabilidad estructural permanece arriba
Lo que este modelo contradice
Y la ruta institucional que sí existe
Este enfoque va en contra de tres principios básicos:
- La
Protección Civil como bien público universal, no como servicio
condicionado a la capacidad de pago.
- La
gestión integral del riesgo, que debería priorizar la reducción en
origen (fabricación, transporte, diseño y regulación estructural) y no el
cobro al usuario final.
- La
transparencia fiscal, porque los nuevos derechos se blindan con
lenguaje técnico sin matrices claras de impacto, progresividad ni destino
verificable para las comunidades expuestas.
Hay, además, una ruta
institucional legítima para fortalecer a Protección Civil: el
presupuesto público.
Si el diagnóstico es que hacen
falta más dictámenes, más personal y mejor equipamiento, la vía correcta es
discutirlo en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, con
controles parlamentarios, evaluación de desempeño y criterios de progresividad.
Convertir esas funciones básicas
en derechos sectoriales rompe ese equilibrio. Desplaza la deliberación
presupuestaria hacia esquemas de cobro fragmentados y opacos, donde quien más
necesita protección termina financiando de su bolsillo la capacidad
mínima del propio Estado.
La forma correcta de financiar a
Protección Civil es a través del presupuesto, debatido y aprobado públicamente,
no mediante mini-impuestos disfrazados de “derechos” sobre sectores
específicos.
Un patrón que ya vimos: agua, seguridad, energía
Lo que ocurre en Sonora no es
un caso aislado, sino parte de un patrón más amplio donde el discurso del
riesgo se convierte en coartada recaudatoria.
Ya se ha visto en el agua,
cuando se utilizan narrativas de escasez y “equilibrio de cuencas” para
justificar incrementos tarifarios sin garantizar gobernanza ni transparencia.
En la seguridad, cuando se
crean contribuciones “para la prevención del delito” mientras las violencias
estructurales permanecen intactas.
Y en la energía, cuando la
“estabilidad del sistema” sirve para legitimar cargos adicionales al usuario
final sin una revisión real de los grandes generadores.
Sonora no inaugura este uso
político-fiscal del riesgo. Se suma a una deriva donde el costo de vivir
en sociedades de alto riesgo se traslada hacia abajo, mientras arriba
permanecen intactos los privilegios de quienes los producen y los administran.
La línea que no debe cruzarse
Cuando el Estado empieza a cobrar
por la prevención, algo esencial se ha torcido.
El riesgo deja de ser una
condición para reducir colectivamente y se convierte en una coartada fiscal,
en un argumento técnico que legitima cobros, inspecciones y controles
dirigidos. En ese punto, la Protección Civil deja de ser un bien público y
comienza a parecerse peligrosamente a un servicio tasado.
Eso es lo verdaderamente grave
del caso Sonora. No el monto del cobro, sino el precedente institucional.
Porque cuando se normaliza que la
seguridad dependa de la capacidad de pago; cuando se redefine al productor como
riesgo y no como sujeto de derecho; cuando se legisla en fast
track usando el miedo como argumento, se erosiona algo más profundo que
la rentabilidad del campo: la confianza en el Estado.
La Ley General de Protección
Civil fue diseñada para prevenir desastres y proteger la planta productiva,
no para convertirse en un instrumento fiscal encubierto. Desplazar esa
lógica no fortalece al Estado: lo debilita. No reduce riesgos: los redistribuye
hacia abajo.
En un estado agrícola como
Sonora, cruzar esa línea no es un asunto menor. Es una decisión que define qué
tipo de poder se ejerce y para quién gobierna.
Referencias
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https://www.undrr.org
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